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A este espacio de encuentro e intercambio sobre mujeres, igualdad de género y constitución. En él encontrarás documentos, material audiovisual y experiencias de otros países, además de información sobre las distintas actividades que estaremos realizando durante el proceso constituyente.

Igualdad de Género en otras Constituciones

En la siguiente tabla encontrará la manera en que distintos países han incorporado la igualdad de género en sus constituciones.

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Igualdad

Cláusula general de igualdad entre hombres y mujeres
Alemania
Artículo 3.1. Todas las personas son iguales ante la ley. 2. El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos […].  
Argentina
Artículo 37 in 2º […] La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.  
Brasil
Artículo 5. Todos son iguales ante la ley, sin ninguna distinción, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad de los derechos a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos: I. Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos y deberes antes en los términos de esta Constitución.  
Chile
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: […] 2. La igualdad ante la ley. […] Hombres y mujeres son iguales ante la ley.  
Colombia
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades […].  
Egipto
Artículo 11. El Estado debe asegurar la igualdad entre la mujer y el hombre en los derechos civiles, políticos, culturales, económicos y sociales, de acuerdo con los preceptos de esta Constitución […].  
México
Art. 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia  
Ruanda
Artículo 10. Principios fundamentales. El Estado de Ruanda está comprometido con la defensa de los siguientes principios fundamentales y su garantía: […] 4º. […] La igualdad de todos los ruandeses y entre hombres y mujeres […].  
Túnez
Artículo 21: Los ciudadanos y ciudadanas tienen los mismos derechos y deberes, y son iguales ante la ley, sin ningún tipo de discriminación.
Formulaciones alternativas a la igualdad entre hombres y mujeres (igualdad o equidad de género, no sexismo)
Bolivia
Artículo 270. Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución.
Colombia
Art. 107 inc. 3ª Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Ecuador
Artículo 27. La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
Ruanda
Art 80, regla ª. rLos órganos responsables de la nominación del senadores tendrán en cuenta la unidad nacional y el principio de igualdad de género.
Sadáfrica
Art 1 La República de Sudáfrica es un estado democrático soberano fundado en los siguientes valores: […] b. No racismo y no sexismo. 9.1. Toda persona es igual ante la Ley y tiene el derecho a igual protección y beneficio de la Ley. 2. La igualdad incluye el completo e igual disfrute de todos los derechos y libertades […].
Establece que sexo/genero no puede ser motivo de discriminación
Alemania
Artículo 3. […] 3. Nadie podrá ser perjudicado ni favorecido a causa de su sexo, su ascendencia, su raza, su idioma, su patria y su origen, sus creencias y sus concepciones religiosas o políticas […].
Bolivia
Artículo14 ]…] II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
Brasil
Artículo 3. Los objetivos fundamentales de la República Federal de Brasil son: […] IV. Promover el bien de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color, edad o cualesquiera otras formas de discriminación.
Botsuana
15. […] 3. En este artículo, la expresión «discriminatorio» significa dar un trato diferente a diversas personas, atribuible total o principalmente a sus características particulares por raza, tribu, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, en virtud de la cual las personas de una de esas características son objeto de discapacidades o restricciones a las que no se sometan a personas de otra índole, o se les conceden privilegios o ventajas que no se conceden a personas de otra índole.
Colombia
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo […].
Ecuador
Artículo 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: […] 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación […].
Egipto
Artículo 53. Los ciudadanos son iguales ante la ley, ostentan los mismos derechos y deberes públicos, y no pueden ser discriminados por razones de religión, creencia, sexo, origen, raza, color, lengua, discapacidad, clase social, afiliación política o geográfica, o por cualquier otra razón. La discriminación y la instigación al odio son crímenes castigados por la ley. El Estado tomará todas las medidas necesarias para eliminar todas las formas de discriminación, y la ley regulará el establecimiento de una comisión independiente para este propósito. Artículo 74. Los ciudadanos tienen el derecho a formar partidos políticos previa notificación regulada por la ley. Está prohibido formar partidos políticos o ejercer actividades políticas basadas en la religión o en la discriminación por criterios de sexo, origen, o en bases sectarias o de ubicación geográfica […].
España
Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
México
Art 1 inciso final: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Nepal
18. Derecho a la igualdad. […] 2. No habrá discriminación en la aplicación de las leyes generales por motivos de origen, religión, raza, casta, tribu, sexo, condiciones físicas, discapacidad, estado de salud, estado matrimonial, embarazo, condición económica, idioma o región geográfica, ideología o cualquier otro motivo de esa índole. 3. El Estado no discriminará entre los ciudadanos por motivos de origen, religión, raza, casta, tribu, sexo, condición económica, idioma o región geográfica, ideología y otras cuestiones.
Ruanda
Artículo 16. Protección frente a la discriminación. […] La discriminación de cualquier clase y su propaganda por razones de cualquier clase, como origen étnico, familia o ancestros, clan, color de piel o raza, sexo, región, categorías económicas, religión o fe, opinión, fortuna, diferencias culturlaes, posición económica, discapacidad física o mental, o cualquier otra forma de discriminación están prohibidas y son castigables por la ley. Artículo 57. Prohibiciones para las organizaciones políticas. Las organizaciones políticas tienen prohibido estar basadas en la raza, el grupo étnico, la tribu, el linaje, la región, el sexo, la religión y cualquier otra división que pueda producir discriminación.
Sadáfrica
9. […] 3. El Estado no puede discriminar injustamente a una persona, directa o indirectamente, por una o más causas, incluyendo la raza, género, sexo, embarazo, estado matrimonial, origen étnico o social, color, orientación sexual, edad, invalidez, religión, conciencia, creencia, cultura, lengua y nacimiento. 4. Ninguna persona puede discriminar injustamente a otra persona, directa o indirectamente, por una o más causas en los términos de la subsección (3) Debe ser establecida legislación para impedir o prohibir la discriminación injusta. 5. La discriminación por una o más causas indicadas en la subsección (3) es injusta salvo que se establezca que la discriminación es justa.
Establece explícitamente que las mujeres no pueden ser víctimas de discriminación.
Bolivia
Artículo 48 VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos.
Colombia
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación […].
Prohibición de discriminación o mandato de igualdad que incluye explícitamente el ámbito privado-famliar
Bolivia
Artículo 63. I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. Artículo 395. I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal […].
Brasil
Artículo 226. La familia, que es la fundación de la sociedad, gozará de protección especial del Estado. 5. Los derechos y deberes de la sociedad conyugal serán ejercidos igualmente por hombres y mujeres.
Colombia
Artículo 42. […] Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes […].
Ecuador
Artículo 69. Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: […] 3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes […]. Artículo 324. El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal.
España
Artículo 32. 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
Nepal
Artículo 18. Derecho a la igualdad. […] 5. No habrá discriminación por motivos de género en relación con el derecho de propiedad parental respecto de todos los miembros de la familia. 38. Derecho de la mujer. 1. Toda mujer tiene el mismo derecho al linaje sin discriminación de género. […] 6. Ambos cónyuges gozan de los mismos derechos en materia de propiedad y familia.
Ruanda
Artículo 17. Derecho a contraer matrimonio y formar una familia. […] Los esposos tienen los mismos derechos y deberes al casarse, durante el matrimonio y en caso de divorcio […].
Acciones positivas a favor de las mujeres o acciones para remover desventajas.
Alemania
Artículo 3. […] 2. El hombre y la mujer gozan de los mismos derechos. El Estado promoverá la realización efectiva de la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres e impulsará la eliminación de las desventajas existentes […].
Argentina
Artículo 75. Corresponde al Congreso […] 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad […].
Bolivia
Artículo 402. El Estado tiene la obligación de: […] 2. Promover políticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra.
Brasil
Art 7.Además de otros derechos designados para mejorar la condición social, los siguientes derechos se enfocan en los trabajadores urbanos y rurales: XX.protección al mercado de trabajo para la mujer mediante incentivos específicos, como provistos por ley;
Colombia
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. […] El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Ecuador
Artículo 11. El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. […] El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Artículo 70. El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. Artículo 334. El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: […] 2. Desarrollar políticas específicas para erradicar la desigualdad y la discriminación hacia las mujeres productoras, en el acceso a los factores de producción.
Egipto
Artículo 11 inc. 2: El Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la representación adecuada de la mujer en órgano parlamentario, según lo establecido por la ley. Asimismo, el Estado debe garantizar el derecho de la mujer a desempeñar cargos de gestión pública de alto nivel en el Estado, y el derecho a ser nombrada, sin discriminación, en los órganos e instituciones judiciales.
Francia
Artículo 1. […] La ley favorecerá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como a las responsabilidades profesionales y sociales.
Nepal
Artículo 18. Derecho a la igualdad. […] 3. El Estado no discriminará entre los ciudadanos por motivos de origen, religión, raza, casta, tribu, sexo, condición económica, idioma o región geográfica, ideología y otras cuestiones. No obstante, nada impedirá que la ley establezca disposiciones especiales para la protección, la potenciación o el desarrollo de los ciudadanos, incluidas las mujeres social o culturalmente rezagadas […] personas en embarazo […]. 4. No habrá discriminación por motivos de género en cuanto a la remuneración por el mismo trabajo y seguridad social. 38. Derecho de la mujer […] 5. Las mujeres tienen derecho oportunidades especiales en las esferas de la educación, la salud, el empleo y la seguridad social sobre la base de la discriminación positiva. 267. Disposición relativa al Ejército de Nepal. […] 3. En el Ejército de Nepal se garantizará la entrada de mujeres […] sobre la base del principio de igualdad y los principios de inclusión previstos en la ley federal.
Ruanda
Artículo 56. Obligaciones de las organizaciones políticas. Las organizaciones políticas deberán reflejar siempre la unidad de los ruandeses y también la igualdad y la complementariedad entre hombres y mujeres en la admisión de sus miembtos, en la formación de sus órganos de dirección y en su funcionamiento y actividades […]. Artículo 75. Composición de la Cámara de Diputados y elección de sus miembros. La Cámara de Diputados está compuesta por ochenta (80) diputados. Proceden y son elegidos de entre las siguientes categorías: […] 2º. veinticuatro (24) serán mujeres elegidas por colegios electorales de conformidad con las entidades administrativas nacionales […] Por lo menos el treinta por ciento (30%) de los diputados deben ser mujeres. Artículo 80. Composición del Senado. […] Los órganos responsables de la nominación de senadores tendrán en cuenta la unidad nacional y el principio de igualdad de género. Por lo menos el treinta por ciento (30%) de los senadores elegidos y nombrados serán mujeres […].
Sadáfrica
Artículo 9. […] 2. La igualdad incluye el completo e igual disfrute de todos los derechos y libertades. Para promover la realización de la igualdad, pueden ser proyectadas legislación y otras medidas dirigidas a proteger o promocionar a personas, o categorías de personas, marginadas por injusta discriminación […].
Prohibición de discriminación indirecta.
Ecuador
Artículo 331. […] Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.
Sadáfrica
Artículo 9. […] 3. El Estado no puede discriminar injustamente a una persona, directa o indirectamente, por una o más causas, incluyendo la raza, género, sexo, embarazo, estado matrimonial, origen étnico o social, color, orientación sexual, edad, invalidez, religión, conciencia, creencia, cultura, lengua y nacimiento. 4. Ninguna persona puede discriminar injustamente a otra persona, directa o indirectamente, por una o más causas en los términos de la subsección (3) Debe ser establecida legislación para impedir o prohibir la discriminación injusta. 5. La discriminación por una o más causas indicadas en la subsección (3) es injusta salvo que se establezca que la discriminación es justa.

Interseccionalidad

Protección de grupos específicos de mujeres.
Argentina
Artículo 75. Corresponde al Congreso […] 23. […] Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección […] de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. Artículo 48. […] VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas e hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
Bolivia
Artículo 45. […] V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal […].
Brasil
Artículo 6. […] La protección de la maternidad […], son derechos sociales, como se establece en esta Constitución. Artículo 227. 1. El Gobierno promoverá programas integrales de asistencia sanitaria para niños, adolescentes y jóvenes que permitan la participación de entidades no gubernamentales y que obedezcan los siguientes preceptos: I. asignación de un porcentaje de los fondos de salud pública para ayudar a las madres y los lactantes […]. Artículo 201. La seguridad social se organizará en forma de régimen general, caracterizado por contribuciones y afiliación obligatoria, observando criterios que preserven el equilibrio financiero y actuarial, y preverá, según lo define la ley: […] II. Protección de la maternidad, especialmente para mujeres embarazadas.
Colombia
Artículo 43. […] [La mujer] Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Ecuador
Artículo 35. Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas […], recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Artículo 42. Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada. Artículo 43. El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. Artículo 51. Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: […] 6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia […]. Artículo 369. El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud.
Egipto
Artículo 11. […] El Estado debe brindar cuidado y protección a la maternidad, a la infancia, a las mujeres cabeza de familia, a las ancianas y a las mujeres más necesitadas.
México
Artículo 2 V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
Nepal
18. Derecho a la igualdad. […] 2. No habrá discriminación en la aplicación de las leyes generales por motivos de […] sexo […] embarazo […] o cualquier otro motivo de esa índole. 3. El Estado no discriminará entre los ciudadanos por motivos de origen, religión, raza, casta, tribu, sexo, condición económica, idioma o región geográfica, ideología y otras cuestiones. No obstante, nada impedirá que la ley establezca disposiciones especiales para la protección, la potenciación o el desarrollo de los ciudadanos, incluidas las […] embarazadas […]. 40. Derechos de los Dalits. […] 7. Las instalaciones proporcionadas a la comunidad dalit de conformidad con este artículo deberán distribuirse justamente entre las mujeres y los hombres dalit […]. 43. Derecho a la seguridad social. […] Las mujeres solteras indefensas […] tendrán derecho a la seguridad social según lo previsto en la ley. 51. Políticas del Estado. El Estado llevará a cabo las siguientes políticas: […] (j) Políticas relacionadas con la justicia social y la inclusión: […] (1) seguir tomando medidas adecuadas para la subsistencia de las mujeres solteras desamparadas, dándoles prioridad en el empleo sobre la base de las habilidades, la competencia y la cualificación.

Participación política

Principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a puestos o funciones políticas.
Argentina
Artículo 37. […] La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Bolivia
Artículo 26. I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres […].
Egipto
Artículo 11. […] El Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la representación adecuada de la mujer en órgano parlamentario, según lo establecido por la ley. Asimismo, el Estado debe garantizar el derecho de la mujer a desempeñar cargos de gestión pública de alto nivel en el Estado, y el derecho a ser nombrada, sin discriminación, en los órganos e instituciones judiciales.
Francia
Artículo 1. […] La ley favorecerá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como las responsabilidades profesionales y sociales.
Ruanda
«Artículo 2. Voto […] Todos los ruandeses, hombres y mujeres, que cumplan los requisitos establecidos por la ley, tienen derecho al voto y a ser elegidos […]..Artículo 56. Obligaciones de las organizaciones políticas Las organizaciones políticas deberán reflejar siempre la unidad de los ruandeses y también la igualdad y la complementariedad entre hombres y mujeres en la admisión de sus miembros, en la formación de sus órganos de dirección y en su funcionamiento y actividades.»
Acciones positivas o medidas para promover la participación política
Argentina
Artículo 37. […] La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Egipto
Artículo 11. […] El Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la representación adecuada de la mujer en órgano parlamentario, según lo establecido por la ley. Asimismo, el Estado debe garantizar el derecho de la mujer a desempeñar cargos de gestión pública de alto nivel en el Estado, y el derecho a ser nombrada, sin discriminación, en los órganos e instituciones judiciales. Artículo 102. La Cámara de Representantes se compone de no menos de cuatrocientos cincuenta miembros elegidos por sufragio directo, secreto y público. Al menos una cuarta parte de los escaños deberán ser asignados a mujeres.
Nepal
38. Derecho de la mujer […] 4. Las mujeres tienen derecho a participar en todas las estructuras y órganos estatales sobre la base del principio de inclusión proporcional. 42. Derecho a la justicia social. 1. Las mujeres atrasadas económica, social o educativamente […] tendrá derecho a participar en los órganos del Estado sobre la base del principio de inclusión proporcional. 84. Constitución de la Cámara de Representantes. […] 2. De conformidad con la ley federal, se dispondrá que la representación de los partidos políticos presenten candidaturas para la elección de la Cámara de Representantes para el sistema de representación proporcional mediante listas cerradas de mujeres […]. 8. No obstante lo dispuesto en otras partes de este artículo, las mujeres deben representar al menos un tercio del total de los miembros elegidos de cada partido en el Parlamento Federal […]. 91. Portavoz y Vicepresidente de la Cámara de Representantes. […] 2. Al elegir al Presidente y el Vicepresidente de acuerdo con la cláusula 1), el Presidente o el Vicepresidente serán mujeres y pertenecerán a diferentes partidos. 92. Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Nacional. […] 2. En la elección de conformidad con el párrafo 1), el Presidente o el Vicepresidente de la Asamblea Nacional será mujer.
Ruanda
Artículo 75. Composición de la Cámara de Diputados y elección de sus miembros. La Cámara de Diputados está compuesta por ochenta (80) diputados. Proceden y son elegidos de entre las siguientes categorías: […] 2º. veinticuatro (24) serán mujeres elegidas por colegios electorales de conformidad con las entidades administrativas nacionales […] Por lo menos el treinta por ciento (30%) de los diputados deben ser mujeres. Artículo 80. Composición del Senado. […] Los órganos responsables de la nominación de senadores tendrán en cuenta la unidad nacional y el principio de igualdad de género. Por lo menos el treinta por ciento (30%) de los senadores elegidos y nombrados serán mujeres […].
Túnez
Artículo 34. El derecho de elegir, votar y ser candidato está garantizado, conforme a lo que la ley establezca. El Estado tratará de garantizar la representatividad de la mujer en los Consejos elegidos.
Cláusulas de paridad.
Bolivia
Articulo 8. […] II. El Estado se sustenta en los valores de […] igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación […]. Artículo 278. […] II. La Ley determinará los criterios generales para la elección de asambleístas departamentales, tomando en cuenta […] paridad y alternancia de género […].
Colombia
Artículo 262. […] La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley.
Ecuador
Artículo 65. El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados. Artículo 116. Para las elecciones pluripersonales, la ley establecerá un sistema electoral conforme a los principios de proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternabilidad entre mujeres y hombres; y determinará las circunscripciones electorales dentro y fuera del país.
México
Atículo 41. I. Inc. 2. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Túnez
Artículo 46 […] El Estado tratará de establecer la paridad entre la mujer y el hombre en las Asambleas elegidas.

Violencia (de género o intrafamiliar)

Protección por la vía de reconocimiento de derechos específicos o prohibiciones específicas.
Bolivia
Artículo 15. […] II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad […].
Colombia
Artículo 42. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Ecuador
Artículo 19. […] Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. Artículo 331. […] Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo. Artículo 66. Se reconoce y garantizará a las personas: […] 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: […] b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas […] y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad […]. Artículo 77. En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: […] 8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual o de género […].
Nepal
Artículo 38. Derecho de la mujer […] 3. No habrá ningún tipo de violencia física, mental, sexual, psicológica o de otro tipo contra la mujer, ni ningún tipo de opresión basada en tradiciones religiosas, sociales y culturlaes, ni en otras prácticas. Ese acto será punible por la ley y la víctima tendrá derecho a recibir una indemnización conforme a lo dispuesto en la ley.
Mandato para el desarrollo de políticas públicas contra la violencia.
Bolivia
Artículo 15. […] III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado […]. Artículo 79. La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales. Los valores incorporarán la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.
Brasil
Artículo 226. […] 8º. El Estado garantizará la asistencia a la familia en la persona de cada uno de sus miembros y creará mecanismos para suprimir la violencia dentro de la familia.
Ecuador
Artículo 46. El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: […] 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.
Egipto
Artículo 11. […] El Estado debe proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia y garantizar que la mujer pueda lograr un equilibrio entre los deberes familiares y las exigencias laborales […].
Nepal
51. Políticas del Estado. El Estado llevará a cabo las siguientes políticas: […] (j) Políticas relacionadas con la justicia social y la inclusión: […] (2) hacer autónomas a las mujeres vulnerables, sometidas a la exclusión social y familiar y víctimas de la violencia, haciendo que se rehabiliten, se protejan y se empoderen.
Túnez
Artículo 46. […] El Estado tomará las medidas necesarias para acabar con la violencia de género.
Entregada a las leyes laborales o de seguridad social.
Argentina
Artículo 48. […] VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas e hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.Artículo 75. Corresponde al Congreso […] 23. […] Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección […] de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Bolivia
Artículo 49. […] II. La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos […] maternidad laboral […], y otros derechos sociales.
Brasil
Artículo 201. La seguridad social se organizará en forma de régimen general, caracterizado por contribuciones y afiliación obligatoria, observando criterios que preserven el equilibrio financiero y actuarial, y preverá, según lo define la ley: […] II. Protección de la maternidad, especialmente para mujeres embarazadas.
Colombia
Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: […] protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
Ecuador
Artículo 43. El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral. 2. La gratuidad de los servicios de salud materna. 3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto y posparto. 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia. Artículo 332. El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye […] derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.

Protección de la maternidad

Con carácter general.
Bolivia
Artículo 45. […] V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal […].
Brasil
Artículo 6. […] La protección de la maternidad […], son derechos sociales, como se establece en esta Constitución.
Egipto
Artículo 11. […] El Estado debe brindar cuidado y protección a la maternidad, a la infancia, a las mujeres cabeza de familia, a las ancianas y a las mujeres más necesitadas.
Nepal
38. Derecho de la mujer […] 2. Toda mujer tiene derecho a la maternidad sin riesgo y a la salud reproductiva.

Cuidado o trabajo doméstico

Con reconocimiento constitucional.
Brasil
Artículo 201. §12°. La ley establecerá un régimen especial para la inclusión en la seguridad social de los trabajadores de bajos ingresos y de aquellos que no tengan ingresos propios, que se dediquen exclusivamente al trabajo doméstico dentro de sus hogares, siempre que sean miembros de familias de bajos ingresos, garantizándoles el acceso a prestaciones iguales a un salario mínimo.
Ecuador
Artículo 325. El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. Artículo 333. Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realza en los hogares. El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley. Artículo 369. […] Las prestaciones [del seguro universal obligatorio] para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado […].
Mandato de políticas públicas para corresponsabilidad y/o socialización de tareas de cuidado.
Ecuador
Artículo 69. Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: […] 5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. Artículo 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: […] 16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten. Artículo 333. El Estado […] impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares […].

Seguridad social

Con enfoquen de género.
Argentina
Artículo 75. Corresponde al Congreso: 23. […] Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Bolivia
Artículo 45. I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social. III. El régimen de seguridad social cubre atención por […] maternidad y paternidad […] V. Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los períodos prenatal y posnatal […].
Brasil
Artículo 201. §12°. La ley establecerá un régimen especial para la inclusión en la seguridad social de los trabajadores de bajos ingresos y de aquellos que no tengan ingresos propios, que se dediquen exclusivamente al trabajo doméstico dentro de sus hogares, siempre que sean miembros de familias de bajos ingresos, garantizándoles el acceso a prestaciones iguales a un salario mínimo.
Colombia
Artículo 43. […] Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Ecuador
Artículo 369. El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de […] maternidad […]. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud […] Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado. La ley definirá el mecanismo correspondiente […].
Nepal
18. Derecho a la igualdad. […] 4. No habrá discriminación por motivos de género en cuanto a la remuneración por el mismo trabajo y seguridad social. 38. Derecho de la mujer […] 5. Las mujeres tienen derecho oportunidades especiales en las esferas de la educación, la salud, el empleo y la seguridad social sobre la base de la discriminación positiva. 43. Derecho a la seguridad social. […] Las mujeres solteras indefensas […] tendrán derecho a la seguridad social según lo previsto en la ley.

Derechos sexuales y reproductivos

Con reconocimiento constitucional.
Bolivia
Artículo 66. Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.
Brasil
Artículo 226. […] §7°. Sobre la base de los principios de la dignidad humana y de la paternidad responsable, las parejas son libres de decidir sobre la planificación familiar; incumbe al Estado proporcionar recursos educativos y científicos para el ejercicio de este derecho, prohibiendo toda coerción por parte de instituciones oficiales o privadas.
Colombia
Artículo 42. […] La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Ecuador
Artículo 32. La salud es un derecho que garantiza el Estado […] El Estado garantizará este derecho mediante […] el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. Artículo 332. El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos. Artículo 363. El Estado será responsable de: […] 6. Asegurar acciones y servicios de salud sexual y reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres en especial durante el embarazo, parto o postparto.
Nepal
38. Derecho de la mujer […] 2. Toda mujer tiene derecho a la maternidad sin riesgo y a la salud reproductiva.
Sadáfrica
12. 2. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psicológica, que incluye el derecho: a. a tomas decisiones acerca de la reproducción; b. a tener seguridad y control sobre su propio cuerpo.

Lenguaje neutro

Lenguaje neutro
Bolivia
«Artículo 154 Durante los recesos, funcionará la Comisión de Asamblea, en la forma y con las atribuciones que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados. De manera extraordinaria, por asuntos de urgencia, la Asamblea podrá ser convocada por su Presidenta o Presidente, o por la Presidenta o el Presidente del Estado. Sólo se ocupará de los asuntos consignados en la convocatoria.»
Ecuador
«Artículo 63 Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y podrán ser elegidos para cualquier cargo. Las personas extranjeras residentes en el Ecuador tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años.»
Túnez
Artículo 21 inciso 2º: El Estado garantizará a los ciudadanos y ciudadanas los derechos y las libertades individuales y colectivas y les proporcionará las condiciones de una vida digna.

Glosario

g

Acción afirmativa

La acción afirmativa de género es una medida que surge en Estados Unidas, y que es usada en distintos países, que tiene por objetivo acelerar el logro de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, particularmente en ámbitos donde existen barreras estructurales que limitan la presencia de estas últimas. Aunque hay muchos tipos de acciones afirmativas, las más conocidas son aquellas que permiten el ingreso de las mujeres a espacios de poder o de oportunidades que han sido históricamente integrados en forma exclusiva o mayoritaria por hombres como, por ejemplo, los parlamentos, directorios, sindicatos, universidades, entre otros. Es una herramienta de carácter temporal, que se mantiene hasta que se cumpla el objetivo de igualdad y exista seguridad de que una vez retirada la medida no habrá retrocesos. En el derecho internacional de los derechos humanos, la expresión que se utiliza es la de medidas especiales temporales. Volver

 

Análisis de género

Consiste en examinar críticamente de qué manera los roles y normas de género interactúan con las diferencias biológicas en una determinada situación o problema y cómo inciden en las soluciones que se consideran (normas, políticas, proyectos, etc). La pregunta que está en la base es cuál es el impacto de las relaciones de género en la vida de hombres y mujeres y cómo las decisiones públicas pueden reproducir o cambiar esas relaciones. El análisis de género es fundamental en el proceso constituyente porque la nueva Constitución debe asegurar el acceso igualitario a las oportunidades y derechos, reconociendo las desigualdades de género, de manera que hombres y mujeres gocen de los mismos grados de autonomía, seguridad personal, y acceso a los recursos y al poder. Por ejemplo, cuando se regulen los derechos a la libertad personal y seguridad individual, debe tenerse presente que una de las mayores amenazas a esos derechos es la violencia que sufren las mujeres por razones de género. Volver

 

Androcentrismo

El término proviene de la expresión griega Andros, que significa hombre. El androcentrismo implica una visión del mundo centrada en el hombre. Se utiliza para referirse a la visión de mundo que sitúa al hombre y lo masculino como el centro y la la medida de la humanidad, invisibilizando a las mujeres y a lo femenino. El androcentrismo asume que la experiencia humana masculina puede dar cuenta de la experiencia tanto de hombres como de mujeres. Un ejemplo de androcentrismo que es necesario evitar en la nueva Constitución es el uso del lenguaje masculino para referirse a las personas en general, por ejemplo, usar la expresión “los ciudadanos”, cuando se hace referencia a la ciudadanía completa, incluyendo tanto a hombres como mujeres. Asimismo, una Constitución que no fomente la responsabilidad social por el trabajo de cuidado que actualmente recae casi exclusivamente en las mujeres, o que no reconozca los derechos reproductivos, que son especialmente importantes para las mujeres, es una Constitución androcéntrica ya que no reconocería igual prioridad e importancia a las necesidades de todos los seres humanos, sean estos hombres o mujeres. Volver

 

Brecha de Género

El término brecha de género se refiere a disparidades en las posiciones de los hombres y las mujeres en la sociedad, las que se producen en diversas áreas, tales como en el acceso al poder político, a los recursos (por ejemplo, a la tierra), al trabajo (las mujeres son normalmente más afectadas por la cesantía), entre muchas otras. Por ejemplo, se habla de “brecha salarial de género” para referirse a la diferencia entre los ingresos que reciben hombres y mujeres por igual trabajo. Las brechas de género son indicadores de desigualdad y, por lo tanto, sirven para caracterizar las áreas de desigualdad que la Constitución podría contribuir a modificar, estableciendo un mandato general al Estado de adoptar medidas para alcanzar la igualdad sustantiva y también al regular las distintas materias o áreas donde se presentan las brechas, como por ejemplo, en las normas referidas al acceso al poder político. Volver

 

Ceguera o neutralidad de género

Consiste en asumir o en creer que la igualdad entre hombres y mujeres se puede conseguir dándoles el mismo tratamiento, sin tener en consideración la evidencia de que las mujeres se encuentran en una situación de discriminación estructural que se refleja en que, en comparación con los hombres, tienen mucho menos poder económico, político, social y simbólico, menos acceso a oportunidades y recursos y están expuestas a situaciones de violencia por el solo hecho de ser mujeres. En esas circunstancias, el tratamiento neutral al género o la ceguera de género, en lugar de asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, refuerza dichas desigualdades e impide hacer transformaciones estructurales que son necesarias para lograr la igualdad sustantiva (o real) entre hombres y mujeres. Volver

 

Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

La CEDAW es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y que entró en vigor el 1981. La CEDAW define la discriminación contra la mujer y compromete a los Estados a eliminarla y a avanzar hacia una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, en los distintos ámbitos de la vida pública y privada. Estas obligaciones incluyen el uso de medidas especiales temporales cuando sean necesarias, así como la obligación de actuar para eliminar los prejuicios y prácticas basados en la idea de que existe un sexo superior y otro inferior y para eliminar estereotipos de género. De acuerdo con la CEDAW, los Estados deben reconocer y garantizar la igualdad jurídica entre hombres y mujeres. El Estado de Chile ratificó esta Convención en 1989, comprometiéndose con ello a resguardar los derechos ahí estipulados. Volver

 

Cuotas de género

Las cuotas de género son un tipo de acción afirmativa (ver definición) que define un porcentaje mínimo de presencia de mujeres en algún proceso, por ejemplo listas de candidaturas, o en alguna institución (por ejemplo, Directorio de una empresa). Este mecanismo surge a partir del reconocimiento de las barreras estructurales que dificultan la participación de las mujeres en esos espacios y buscan acelerar el logro de la igualdad de género en ámbitos en los que de otro modo tomaría muchísimos años alcanzar. Son medidas temporales hasta que se logre superar el desequilibrio de género que les da origen. Pueden ser voluntarias o estar reguladas en la ley. En América Latina se han impulsado las cuotas de género para la conformación de poderes legislativos desde 1991, con la cuota implementada en Argentina. En Chile, desde el 2016 existen cuotas de género para las candidaturas a la Cámara de Diputados y al Senado. Volver

 

Derechos de las mujeres

Por definición los derechos humanos incluyen a todas las personas. Sin embargo, dado que históricamente las mujeres han encontrado barreras para el ejercicio de estos derechos o estos les han sido negados, se ha puesto énfasis en visibilizar que los derechos de las mujeres son derechos humanos y que estos deben ser reconocidos y resguardados por los estados, atendiendo a las realidades, experiencias y necesidades que enfrentan en cada sociedad. Considerar a las mujeres como sujetas de derechos implica, por ejemplo, preguntarse si las mujeres tienen acceso igualitario a derechos que sí gozan en la práctica los hombres, como los derechos políticos, y también preguntarse si las mujeres sufren vulneraciones a sus derechos en forma desproporcionada, como sucede con las violaciones a la integridad personal, producto de la violencia de género. Asimismo, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres implica que la configuración de los derechos se haga cargo de las necesidades diferenciadas de los sexos. Volver

 

Derechos humanos

Son los derechos que tienen todas las personas por el hecho de existir. Estos derechos son universales y no tienen distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición. Los derechos humanos están garantizados jurídicamente por el derecho interno y por el derecho internacional de los derechos humanos. Las Constituciones contienen un listado de estos derechos (los derechos constitucionales) para asegurar que tanto el gobierno, como el órgano legislativo y los tribunales los respeten y hagan cumplir. Es común que las Constituciones reconozcan una jerarquía especial a los tratados internacionales mediante los cuales el Estado se compromete a respetar los derechos humanos frente a la comunidad internacional, incorporando de esta manera sus obligaciones internacionales a la normativa interna. Volver

 

Derecho internacional de los derechos humanos

Es un área del derecho internacional que protege los derechos inherentes de las personas y también algunos derechos colectivos como, por ejemplo, de los pueblos indígenas, contra vulneraciones provenientes de los propios estados. El derecho internacional de los derechos humanos establece obligaciones a los Estados de actuar de cierta manera, les prohíbe realizar determinadas actividades o les indica la realización de otras. Comprende las declaraciones de derechos humanos, los tratados internacionales, la costumbre, principios y otras fuentes jurídicas. La reforma constitucional que permitió dar inicio al proceso constituyente estableció que la Convención Constitucional debe respetar los tratados internacionales ratificados por Chile y que estén vigentes. Volver

 

Derechos reproductivos

Los derechos reproductivos son aquellos derechos humanos que mujeres y hombres tienen con relación a su vida reproductiva. Incluyen los derechos a tomar decisiones libres e informadas y el ejercicio voluntario y seguro de la fertilidad, libre de discriminación, coerción o violencia. En la práctica comprenden, por ejemplo, el derecho de toda persona a decidir libre y responsablemente el número de hijos y los espacios temporales entre los nacimientos, y el acceso a la información y a prestaciones de salud reproductiva. Los derechos reproductivos pueden entenderse como manifestaciones específicas de otros derechos en el ámbito de la reproducción, porque involucran el derecho a la vida y a la salud, el derecho a la autonomía, el derecho a la privacidad, el derecho a la integridad personal, el derecho a una vida libre de violencia, el derecho a la educación e información sobre la vida reproductiva, el derecho a formar una familia, el derecho a disfrutar del progreso científico y el derecho a la igualdad y no discriminación por razones de género. Volver

 

Derechos sexuales

Los derechos sexuales son concreciones de una gama derechos humanos de las personas en el ámbito de la vida sexual. Incluyen el derecho de todas las personas, libre de coerción, discriminación y violencia, al más alto nivel posible de salud en relación a la sexualidad, incluido el acceso a servicios asistenciales de salud sexual, a buscar, recibir e impartir información sobre la sexualidad, a tener educación sexual, al respeto por la integridad física. Incluye también el derecho a poder elegir pareja, a decidir tener una vida sexual activa o no, a que las relaciones sexuales y la decisión de contraer matrimonio sean consentidas, y a ejercer la autonomía procurando una vida sexual segura y placentera. Volver

 

Discriminación contra la mujer

La discriminación contra la mujer está definida en el artículo 1º de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” La discriminación puede provenir de la ley (discriminación de jure) o de la práctica (discriminación de facto). La CEDAW reconoce y aborda ambas formas de discriminación, ya sea que estén recogidas en las leyes, políticas, procedimientos o en la práctica y sin que sea un requisito, para que exista discriminación, que las decisiones o actuaciones que la produzca sean intencionales o motivadas por un ánimo hostil contra las mujeres afectadas. Volver

 

Discriminación interseccional

La expresión discriminación interseccional se refiere a las formas de discriminación que sufren algunas personas en las que confluyen distintas identidades que por separado generan tratos discriminatorios (por ejemplo, una mujer indígena sufre discriminación por ser mujer y por ser indígena). Mirado desde un punto de vista más estructural, es aquella discriminación que resulta de la operación conjunta de distintos sistemas de subordinación o formas de dominación social. Identificar que existe la discriminación interseccional permite entender en forma más clara algunas experiencias o dinámicas de discriminación que pasaban desapercibidas o eran incomprendidas si se atendía a uno solo de los factores. Por ejemplo, tanto las mujeres heterosexuales como las mujeres lesbianas sufren discriminación. Sin embargo, las mujeres lesbianas sufren un tipo de discriminación distinta al combinarse en ellas la desvaloración de lo femenino (común a la discriminación que sufren todas las mujeres) con los estereotipos y el estigma que afecta las personas de la diversidad sexual. Es importante que, al regular la discriminación, la nueva Constitución lo haga de manera que permita incluir los casos de discriminación interseccional y adoptar medidas para eliminarla. Volver

 

Discriminación indirecta contra la mujer

La discriminación indirecta contra la mujer tiene lugar cuando una ley, una política, un programa o una práctica parece ser neutra por cuanto se refiere tanto a los hombres como a las mujeres, pero en la práctica tiene un efecto discriminatorio contra la mujer porque las desigualdades preexistentes no se han tenido en cuenta en su diseño y/o implementación. La discriminación indirecta puede exacerbar las desigualdades existentes por la falta de reconocimiento de los patrones estructurales e históricos de discriminación y el desequilibrio de las relaciones de poder entre las mujeres y los hombres. Volver

 

División sexual del trabajo

La expresión hace referencia a las concepciones culturales que las sociedades tienen sobre qué trabajos son apropiados y deben desempeñar los hombres y cuáles son apropiados y deben desempeñar las mujeres. En la mayoría de las sociedades se ha naturalizado que las mujeres se dediquen al trabajo doméstico, de cuidado o reproductivo que se realiza en el ámbito privado y que no es remunerado e incluso no considerado trabajo, y que los hombres se desempeñen en actividades productivas y remuneradas fuera del hogar. Aunque los roles de género en el mundo del trabajo se han ido desdibujando lentamente, la división sexual del trabajo todavía persiste, aun cuando las mujeres desarrollen cada vez más actividades productivas y remuneradas, ellas siguen cumpliendo casi exclusivamente los roles de cuidado. Reconocer esta división cultural permite entender situaciones de discriminación como la segregación laboral o las brechas de ingresos entre hombres y mujeres y generar medidas para abordarlas. Asimismo, permite plantear políticas de corresponsabilidad en los cuidados, donde los hombres asuman también un rol activo. Volver

 

Equidad de género

El término equidad de género hace referencia a un principio de justicia que plantea la necesidad de un tratamiento distinto según cada necesidad, así, mediante tratamientos distintos se busca corregir las desigualdades de partida conduciendo a la igualdad de oportunidades, beneficios y derechos. La equidad busca una ‘igualdad en las diferencias’, lo que quiere decir que se propone asegurar un tratamiento justo que a la vez sea respetuoso de la diversidad y de los distintos contextos y realidades de las mujeres. De esta forma, la equidad podría ser considerada como uno de los caminos para la igualdad. Volver

 

Estereotipos de género

Un estereotipo es una imagen o idea generalizada sobre un grupo. Los estereotipos de género asumen que una persona, por ser mujer u hombre, tiene o debe tener determinadas características fisicas o psicológicas, interactúan o deben interactuar de determinadas maneras, o tienen o deben tener ciertos roles que serían “naturales” a su sexo. Aunque coexisten los estereotipos benignos y hostiles respecto de los sexos (un ejemplo de estereotipo benigno es “las mujeres son buenas madres”y un ejemplo de estereotipo hostil es “las mujeres son envidiosas”), en general los atributos, características y roles que se asocian a lo femenino son socialmente menos valorados que los que se asocian a los hombres, por lo que los estereotipos de género están jerarquizados. Por ejemplo, se considera mejor ser fuerte/racional/objetivo/tener pensamiento abstracto (todos estereotipos masculinos) a ser débil/emocional o irracional/subjetiva/y tener pensamiento concreto (todos estereotipos femeninos). Además, incluso los estereotipos benignos, como ser buena madre, suelen utilizarse para justificar limitar la autonomía de las mujeres, como sucede, por ejemplo, cuando se asocia la crianza prioritariamente a las mujeres, recargándolas con una doble o triple jornada. Volver

 

Femicidio/feminicidio
Las expresiones femicidio y feminicidio son las traducciones que se han dado al término en inglés femicide, que fue creado para evidenciar que la mayoría de los asesinatos de mujeres por parte de sus maridos, novios, padres, conocidos y también los cometidos por desconocidos, poseen un sustrato común en la misoginia (hostilidad hacia las mujeres) y que permanecen ocultos cuando se les nombra como homicidio o asesinato. El femicidio ha sido definido como la “muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser tales” o “asesinato de mujeres por razones asociadas a su género”. El concepto feminicidio buscó además vincular estos crímenes con la responsabilidad estatal que surge frente a la impunidad de éstos. En Chile, se reformó el Código Penal para tipificar el femicidio estableciendo penas para el hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común; para el hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia y para el hombre que matare a una mujer en razón de su género. Se considera que existe razón de género cuando la muerte se produce a consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual, a consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual, cuando se haya cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, y cuando se haya realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima. Volver

 

Feminismo
El feminismo es un movimiento social y político que se organiza a partir de fines del siglo XVIII y que persigue la plena igualdad entre los hombres y las mujeres y la emancipación mediante la superación de la subordinación, dominación y violencia que han vivido las mujeres bajo el patriarcado (ver definición). En Chile, se ha observado distintos momentos, u olas como se les ha denominado, en los que el feminismo ha sido particularmente visible. La primera se da en la primera mitad del siglo XX con la lucha de las feministas por el derecho a voto de las mujeres. La segunda en las décadas de los 70 y 80, en la lucha contra la dictadura bajo el slogan “Democracia en el país y en la casa”. En los últimos años, y a partir de la “primavera feminista” del 2018, el feminismo ha adquirido mayor notoriedad pública, llegando a tener una activa participación y articulación de feministas en torno al proceso constituyente. Volver

 

Género
El género se refiere a los roles, comportamientos, actividades, y atributos que una sociedad determinada en una época determinada atribuye a hombres y mujeres. Estos atributos son construidos socialmente y aprendidos a través del proceso de socialización. Son específicos a un contexto y época y son cambiantes. El género determina qué se espera, qué se permite y qué se valora en una mujer o en un hombre en un contexto determinado, así como las relaciones que se establecen entre hombres y mujeres, y entre mujeres y entre hombres. A partir de esta construcción cultural se generan desigualdades entre mujeres y hombres en cuanto a las responsabilidades asignadas, las actividades realizadas, el acceso y el control de los recursos, así como las oportunidades de adopción de decisiones. El género es parte de un contexto sociocultural más amplio, como lo son otros criterios importantes de análisis sociocultural, incluida la clase, raza, nivel de pobreza, grupo étnico, orientación sexual, edad, etc. Volver

 

Identidad de género
De acuerdo a la definición de los Principios de Yogyakarta, la identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Volver

 

Igualdad de género (igualdad entre mujeres y hombres)
La igualdad de género se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres y de las niñas y los niños. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres serán iguales, sino que los derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres no dependerán de si nacieron con determinado sexo. La igualdad de género implica que los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres se toman en cuenta, reconociendo la diversidad de diferentes grupos de mujeres y hombres. La igualdad entre mujeres y hombres se considera una cuestión de derechos humanos y tanto un requisito como un indicador del desarrollo centrado en las personas. El Comité de la CEDAW, en su Recomendación Número 28, ha exhortado a los Estados Parte a utilizar el concepto de igualdad entre el hombre y la mujer o igualdad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. Volver

 

Lenguaje inclusivo en cuanto al género
El término brecha de género se refiere a disparidades en las posiciones El lenguaje inclusivo en cuanto al género es aquel uso que se hace del lenguaje oral o escrito que evita el sexismo (ver definición), la discriminación en razón de sexo (ver definición), género (ver definición) o identidad de género (ver definición) y el reforzamiento y perpetuación de estereotipos de género que se transmiten por algunos usos linguísticos. Dado que el lenguaje es uno de los factores clave que determinan las actitudes culturales y sociales, emplear un lenguaje inclusivo en cuanto al género sirve para promover la igualdad y combatir los prejuicios de género. Volver

 

Medidas especiales de carácter temporal
Son acciones orientadas a acelerar la igualdad de facto (en los hechos) entre las mujeres y los hombres. Es el nombre que reciben las acciones afirmativas (ver definición) en el derecho internacional de los derechos humanos. La CEDAW (Artículo 4, párrafo 1) expresa que “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.” Según explica el Comité Cedaw, las medidas especiales temporales abarcan una gran variedad de políticas y prácticas legislativas, ejecutivas, administrativas y otros instrumentos regulatorios, tales como programas de extensión o apoyo; asignación o reasignación de recursos; tratamiento preferencial; reclutamiento, contratación y promoción selectivos; metas numéricas vinculadas a plazos de tiempo; y sistemas de cuotas. La selección dependerá del contexto en que se apliquen y la meta que se busca alcanzar. El adjetivo temporal debe entenderse en el sentido que una vez que se hayan logrado los resultados esperados y mantenido por un periodo, las medidas deben discontinuarse. Volver

 

Misoginia
Etimológicamente, significa odio hacia las mujeres. Se presenta como un desprecio a las mujeres basado en las relaciones de poder y la creencia de que ellas son inferiores a los hombres. Este odio puede manifestarse de distintas maneras, desde manifestaciones verbales que denotan el desprecio hacia las mujeres hasta conductas físicas que les infrinjan daño. Volver

 

Orientación sexual
De acuerdo con los Principios de Yogyakarta, la orientación sexual se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Volver

 

Paridad de género
La paridad de género consiste en la participación perfectamente equilibrada de mujeres y hombres en distintas esferas, particularmente en espacios de toma de decisiones. La paridad de género se fundamenta en la constatación de que las mujeres conforman la mitad de la sociedad y que, en consecuencia, también deben estar presentes en los distintos espacios de poder en esa proporción. A diferencia de las medidas especiales de carácter temporal o cuotas, la paridad no se concibe como una medida transitoria, sino que se presenta como un elemento permanente en una organización social y política igualitaria. La Convención Constitucional chilena es la primera en el mundo con conformación paritaria, a través de un mecanismo en la conformación de las listas y uno de ajuste en los resultados. Volver

 

Patriarcado
El término patriarcado en su sentido literal significa gobierno de los padres, referido a la jefatura que el padre ejerce sobre los miembros de la familia y la resultante dependencia y subordinación de la esposa y los hijos a su poder. Por extensión, designa a una organización social en que los hombres ejercen el poder sobre las mujeres tanto en el ámbito público como privado. Esta situación estructural de dominación genera opresión, explotación y violencia contra las mujeres. Los estudios feministas sobre el patriarcado lo presentan como una construcción social y, en consecuencia, posible de ser desarticulada para dar lugar a sociedades más igualitarias. Volver

 

Perspectiva de género
La perspectiva de género es una aproximación conceptual que implica incorporar al análisis de distintas situaciones, iniciativas y proyectos, las necesidades, percepciones, experiencias, conocimiento e intereses tanto de las mujeres como de los hombres, considerando los roles de género que han sido culturalmente asignados, así como la interseccionalidad de estos con factores socioeconómicos y culturales. La perspectiva de género busca asegurar que se consideren las relaciones de poder existentes entre ambos sexos en la sociedad, así como las necesidades de hombres y mujeres, evitando sesgos que pueden resultar en la invisibilización de la experiencia y necesidades de las mujeres y consecuentemente en mayores cargas o menores beneficios para ellas. Volver

 

Prácticas tradicionales dañinas
El término hace referencia a ciertas prácticas, como, por ejemplo, la mutilación genital femenina o los matrimonios de niñas, que violan derechos humanos de las mujeres y que se han tratado de justificar aludiendo a que son prácticas propias de una cultura. En el sistema internacional de derechos humanos se ha hecho énfasis en que estas prácticas existen en las distintas culturas y no solo en algunas, y que la defensa de la cultura no puede justificarlas. Además, se observa que las culturas no son estáticas ni monolíticas, que las tradiciones están en constante evolución y que es necesario escuchar la forma en que las propias mujeres afectadas se expresan sobre su cultura, ya que muchas veces suelen tener interpretaciones distintas a las que les dan los hombres que defienden estas prácticas en nombre de la tradición. Volver

 

Presupuesto sensible al género
El presupuesto sensible al género es aquel en el que se analizan las asignaciones presupuestarias, el gasto público y la tributación desde una perspectiva de género, de manera de asegurar que el presupuesto sea diseñado y ejecutado asegurando el trato equitativo de las necesidades de hombres y mujeres que van a ser financiadas por ese presupuesto. Volver

 

Roles de género
Los roles de género se refieren a las funciones atribuidas a hombres y mujeres en la sociedad de acuerdo con las normas sociales existentes en una sociedad específica y a la distribución de tareas y responsabilidades que de ellas derivan. Estas funciones dan cuenta de lo que se espera de ambos sexos en un contexto particular. Los roles de género pueden transformarse con el transcurso del tiempo, especialmente con el empoderamiento de las mujeres y la transformación de las masculinidades. Volver

 

Sexismo
El sexismo es la creencia, que puede manifestarse en cualquier expresión (palabras, actos, gestos o imágenes) basada en la idea de que hay personas que son inferiores en razón de su sexo. El sexismo afecta desproporcionadamente a las mujeres y niñas. Es una de las causas de la desigualdad de género y es profundamente dañino, no solo porque limita el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres, sino también porque la desvalorización afecta la percepción del propio valor e inhibe la posibilidad de las personas de desarrollar sus planes de vida. Volver

 

Sexo (sexo biológico)
El término sexo se refiere a las características estructurales y funcionales de una persona u organismo que permite definirla como hembra o macho al nacer. Está determinado por los cromosomas, las hormonas y los genitales internos y externos. Desde esta categorización, se considera que las personas pueden ser hombres, mujeres o intersex. Las personas intersex son aquellas presentan variaciones respecto de la corporalidad estandar de hombres y mujeres, presentando características de ambos sexos. Volver

 

Trabajo de cuidados no remunerado
El trabajo de cuidados no remunerado abarca todas las actividades diarias para mantener nuestras vidas y salud, tales como las tareas del hogar (preparación de alimentos, limpieza, lavado de ropa) y cuidados personales (especialmente de los niños y niñas, personas mayores, enfermas o que tienen alguna discapacidad). Es mayoritariamente realizado por las mujeres y/o en forma gratuita o con remuneraciones muy bajas. El poco valor social y económico asignado a este trabajo contrasta con la importancia real que tiene para las familias y la sociedad en general, ya que es la base invisible del sistema socioeconómico. La distribución sexual del trabajo (ver definición) que asigna a las mujeres el trabajo de cuidados no remunerado tiene como efecto obstaculizar la posibilidad de que las mujeres participen en el mercado laboral formal y en la vida pública, además de empobrecerlas y hacerlas económicamente vulnerables. Volver

 

Uso del tiempo
Comprende la medición y reflexión sobre las actividades cotidianas que las personas realizan y el tiempo que dedican a ellas, las que se enmarcan en un contexto definido por factores de género, sociales, económicos y culturales. Con este concepto se busca visibilizar y dimensionar el desproporcionado peso que tiene en las mujeres el desarrollo de actividades de cuidado y domésticas y su consecuente sobrecarga de trabajo. En la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer los estados acordaron medir este trabajo y valorarlo, a partir de lo cual se comenzaron a impulsar las encuestas de uso del tiempo que permiten contar con estadísticas que sirven de base para desarrollar políticas que contribuyan a un cambio en la división sexual del trabajo (ver definición). Volver

 

Violencia contra la mujer
Es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. La violencia contra la mujer puede incluir la violencia física, verbal, sexual, psicológica y socioeconómica. Puede tener lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, independiente del vínculo de convivencia que se haya tenido, pudiendo también ser ejercida por personas externas al espacio doméstico, como en los casos de violación y abuso sexual ocurridos en espacios públicos, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. Se considera también dentro de ella a la perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ella ocurra. Volver

 

Violencia intrafamiliar
Es la violencia que se produce en el ámbito privado, generalmente entre personas relacionadas por vínculos de sangre o de intimidad. Es una de las formas más comunes y menos visibles de violencia contra la mujer, y sus consecuencias afectan a muchos ámbitos de la vida de las víctimas. Este tipo de violencia puede adquirir muchas formas diferentes, incluidas la violencia física, la sicológica y la sexual. Pueden también incluir privaciones económicas y aislamiento, y constituir un peligro inminente para la seguridad, la salud o el bienestar de la mujer.En Chile, la ley 20.066 tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas. Volver

 

Violencia obstétrica
Es la violencia física o psicológica contra la mujer ejercida por los prestadores de servicios de salud, durante atenciones de embarazo, parto y post-parto. La violencia obstétrica ha empezado a ser visibilizada como una vulneración a los derechos humanos de las mujeres recientemente. En la convención constitucional podría considerarse a propósito de un debate sobre el derecho a vivir una vida libre de violencia o sobre el derecho a la seguridad personal o en relación al derecho a la salud, ya que la protección contra la violencia obstétrica forma parte del derecho a la salud reproductiva. Volver

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