La paridad se ha entendido como un principio que busca asegurar la igualdad entre hombres y mujeres a través de un criterio de representación balanceada en puestos de poder y/o decisión en distintas esferas de la vida (política, económica y/o social). La paridad hizo su aparición internacional en la Declaración de Atenas de 1992 y fue refrendada por la Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia de la Mujer de la ONU, celebrada en Beijing, en 1995.
A diferencia de las cuotas, la paridad no se propone como una medida transitoria que define un umbral mínimo de presencia de mujeres para subsanar su subrepresentación en determinados espacios, sino que se plantea como una forma de asegurar la igualdad en la representación y en la distribución del poder entre hombres y mujeres.
En Chile, la paridad en la conformación de la Convención Constituyente se aseguró a través de dos mecanismos: uno de entrada y uno se salida. El mecanismo de entrada consistió en la definición de listas de candidaturas equilibradas por sexo, es decir, 50% de hombres y 50% de mujeres, presentadas en orden alternado (una mujer y luego un hombre, y así sucesivamente). Posteriormente, para asegurar la igualdad en los resultados, se aplicó un mecanismo de corrección una vez realizada la elección, el que consistió en que en los distritos en que resultaron electos más hombres o más mujeres, se reemplazó a la persona menos votada del sexo sobre representado, por la persona del sexo subrepresentado más votado dentro del mismo pacto.