Porque la constitución es la norma suprema de un determinado ordenamiento jurídico, que recoge los grandes principios y valores de la vida social, establece qué intereses pueden ser considerados derechos y diseña las instituciones políticas y jurídicas fundamentales. Debido a ello, sus normas pueden beneficiar o perjudicar a ciertos grupos o pueden no dar respuesta a las visiones de justicia social imperantes en el momento de su aprobación o a transformaciones sociales que demandan mayor igualdad.
Históricamente, en Chile y en el mundo ha habido un déficit en la presencia de las mujeres en la redacción de las Constituciones y, por consiguiente, de representación de sus visiones e intereses. Las Constituciones han estado, generalmente, redactadas por hombres y centradas en la experiencia y en los intereses masculinos.
Si bien las mujeres no han sido formalmente excluidas de las previsiones de estos documentos, el lenguaje masculinizado usado en ellos y la sobrerrepresentación masculina en todos los poderes públicos llamados a ejecutar sus disposiciones, han terminado dejando fuera a las mujeres.
Los sesgos de género en la elaboración y el contenido de las constituciones han determinado que en ellas se ignore, entre otras cosas las barreras estructurales y las dificultades que enfrentan las mujeres en la vida familiar, en los espacios de trabajo o en la política. Asimismo, al no considerar los roles y las desigualdades de género se perpetúa la discriminación o subordinación de género que las afecta a ellas y otros grupos de la población.