Acción afirmativa
La acción afirmativa de género es una medida que surge en Estados Unidas, y que es usada en distintos países, que tiene por objetivo acelerar el logro de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, particularmente en ámbitos donde existen barreras estructurales que limitan la presencia de estas últimas. Aunque hay muchos tipos de acciones afirmativas, las más conocidas son aquellas que permiten el ingreso de las mujeres a espacios de poder o de oportunidades que han sido históricamente integrados en forma exclusiva o mayoritaria por hombres como, por ejemplo, los parlamentos, directorios, sindicatos, universidades, entre otros. Es una herramienta de carácter temporal, que se mantiene hasta que se cumpla el objetivo de igualdad y exista seguridad de que una vez retirada la medida no habrá retrocesos. En el derecho internacional de los derechos humanos, la expresión que se utiliza es la de medidas especiales temporales. Volver
Análisis de género
Consiste en examinar críticamente de qué manera los roles y normas de género interactúan con las diferencias biológicas en una determinada situación o problema y cómo inciden en las soluciones que se consideran (normas, políticas, proyectos, etc). La pregunta que está en la base es cuál es el impacto de las relaciones de género en la vida de hombres y mujeres y cómo las decisiones públicas pueden reproducir o cambiar esas relaciones. El análisis de género es fundamental en el proceso constituyente porque la nueva Constitución debe asegurar el acceso igualitario a las oportunidades y derechos, reconociendo las desigualdades de género, de manera que hombres y mujeres gocen de los mismos grados de autonomía, seguridad personal, y acceso a los recursos y al poder. Por ejemplo, cuando se regulen los derechos a la libertad personal y seguridad individual, debe tenerse presente que una de las mayores amenazas a esos derechos es la violencia que sufren las mujeres por razones de género. Volver
Androcentrismo
El término proviene de la expresión griega Andros, que significa hombre. El androcentrismo implica una visión del mundo centrada en el hombre. Se utiliza para referirse a la visión de mundo que sitúa al hombre y lo masculino como el centro y la la medida de la humanidad, invisibilizando a las mujeres y a lo femenino. El androcentrismo asume que la experiencia humana masculina puede dar cuenta de la experiencia tanto de hombres como de mujeres. Un ejemplo de androcentrismo que es necesario evitar en la nueva Constitución es el uso del lenguaje masculino para referirse a las personas en general, por ejemplo, usar la expresión “los ciudadanos”, cuando se hace referencia a la ciudadanía completa, incluyendo tanto a hombres como mujeres. Asimismo, una Constitución que no fomente la responsabilidad social por el trabajo de cuidado que actualmente recae casi exclusivamente en las mujeres, o que no reconozca los derechos reproductivos, que son especialmente importantes para las mujeres, es una Constitución androcéntrica ya que no reconocería igual prioridad e importancia a las necesidades de todos los seres humanos, sean estos hombres o mujeres. Volver
Brecha de Género
El término brecha de género se refiere a disparidades en las posiciones de los hombres y las mujeres en la sociedad, las que se producen en diversas áreas, tales como en el acceso al poder político, a los recursos (por ejemplo, a la tierra), al trabajo (las mujeres son normalmente más afectadas por la cesantía), entre muchas otras. Por ejemplo, se habla de “brecha salarial de género” para referirse a la diferencia entre los ingresos que reciben hombres y mujeres por igual trabajo. Las brechas de género son indicadores de desigualdad y, por lo tanto, sirven para caracterizar las áreas de desigualdad que la Constitución podría contribuir a modificar, estableciendo un mandato general al Estado de adoptar medidas para alcanzar la igualdad sustantiva y también al regular las distintas materias o áreas donde se presentan las brechas, como por ejemplo, en las normas referidas al acceso al poder político. Volver
Ceguera o neutralidad de género
Consiste en asumir o en creer que la igualdad entre hombres y mujeres se puede conseguir dándoles el mismo tratamiento, sin tener en consideración la evidencia de que las mujeres se encuentran en una situación de discriminación estructural que se refleja en que, en comparación con los hombres, tienen mucho menos poder económico, político, social y simbólico, menos acceso a oportunidades y recursos y están expuestas a situaciones de violencia por el solo hecho de ser mujeres. En esas circunstancias, el tratamiento neutral al género o la ceguera de género, en lugar de asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, refuerza dichas desigualdades e impide hacer transformaciones estructurales que son necesarias para lograr la igualdad sustantiva (o real) entre hombres y mujeres. Volver
Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
La CEDAW es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y que entró en vigor el 1981. La CEDAW define la discriminación contra la mujer y compromete a los Estados a eliminarla y a avanzar hacia una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, en los distintos ámbitos de la vida pública y privada. Estas obligaciones incluyen el uso de medidas especiales temporales cuando sean necesarias, así como la obligación de actuar para eliminar los prejuicios y prácticas basados en la idea de que existe un sexo superior y otro inferior y para eliminar estereotipos de género. De acuerdo con la CEDAW, los Estados deben reconocer y garantizar la igualdad jurídica entre hombres y mujeres. El Estado de Chile ratificó esta Convención en 1989, comprometiéndose con ello a resguardar los derechos ahí estipulados. Volver
Cuotas de género
Las cuotas de género son un tipo de acción afirmativa (ver definición) que define un porcentaje mínimo de presencia de mujeres en algún proceso, por ejemplo listas de candidaturas, o en alguna institución (por ejemplo, Directorio de una empresa). Este mecanismo surge a partir del reconocimiento de las barreras estructurales que dificultan la participación de las mujeres en esos espacios y buscan acelerar el logro de la igualdad de género en ámbitos en los que de otro modo tomaría muchísimos años alcanzar. Son medidas temporales hasta que se logre superar el desequilibrio de género que les da origen. Pueden ser voluntarias o estar reguladas en la ley. En América Latina se han impulsado las cuotas de género para la conformación de poderes legislativos desde 1991, con la cuota implementada en Argentina. En Chile, desde el 2016 existen cuotas de género para las candidaturas a la Cámara de Diputados y al Senado. Volver
Derechos de las mujeres
Por definición los derechos humanos incluyen a todas las personas. Sin embargo, dado que históricamente las mujeres han encontrado barreras para el ejercicio de estos derechos o estos les han sido negados, se ha puesto énfasis en visibilizar que los derechos de las mujeres son derechos humanos y que estos deben ser reconocidos y resguardados por los estados, atendiendo a las realidades, experiencias y necesidades que enfrentan en cada sociedad. Considerar a las mujeres como sujetas de derechos implica, por ejemplo, preguntarse si las mujeres tienen acceso igualitario a derechos que sí gozan en la práctica los hombres, como los derechos políticos, y también preguntarse si las mujeres sufren vulneraciones a sus derechos en forma desproporcionada, como sucede con las violaciones a la integridad personal, producto de la violencia de género. Asimismo, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres implica que la configuración de los derechos se haga cargo de las necesidades diferenciadas de los sexos. Volver
Derechos humanos
Son los derechos que tienen todas las personas por el hecho de existir. Estos derechos son universales y no tienen distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición. Los derechos humanos están garantizados jurídicamente por el derecho interno y por el derecho internacional de los derechos humanos. Las Constituciones contienen un listado de estos derechos (los derechos constitucionales) para asegurar que tanto el gobierno, como el órgano legislativo y los tribunales los respeten y hagan cumplir. Es común que las Constituciones reconozcan una jerarquía especial a los tratados internacionales mediante los cuales el Estado se compromete a respetar los derechos humanos frente a la comunidad internacional, incorporando de esta manera sus obligaciones internacionales a la normativa interna. Volver
Derecho internacional de los derechos humanos
Es un área del derecho internacional que protege los derechos inherentes de las personas y también algunos derechos colectivos como, por ejemplo, de los pueblos indígenas, contra vulneraciones provenientes de los propios estados. El derecho internacional de los derechos humanos establece obligaciones a los Estados de actuar de cierta manera, les prohíbe realizar determinadas actividades o les indica la realización de otras. Comprende las declaraciones de derechos humanos, los tratados internacionales, la costumbre, principios y otras fuentes jurídicas. La reforma constitucional que permitió dar inicio al proceso constituyente estableció que la Convención Constitucional debe respetar los tratados internacionales ratificados por Chile y que estén vigentes. Volver
Derechos reproductivos
Los derechos reproductivos son aquellos derechos humanos que mujeres y hombres tienen con relación a su vida reproductiva. Incluyen los derechos a tomar decisiones libres e informadas y el ejercicio voluntario y seguro de la fertilidad, libre de discriminación, coerción o violencia. En la práctica comprenden, por ejemplo, el derecho de toda persona a decidir libre y responsablemente el número de hijos y los espacios temporales entre los nacimientos, y el acceso a la información y a prestaciones de salud reproductiva. Los derechos reproductivos pueden entenderse como manifestaciones específicas de otros derechos en el ámbito de la reproducción, porque involucran el derecho a la vida y a la salud, el derecho a la autonomía, el derecho a la privacidad, el derecho a la integridad personal, el derecho a una vida libre de violencia, el derecho a la educación e información sobre la vida reproductiva, el derecho a formar una familia, el derecho a disfrutar del progreso científico y el derecho a la igualdad y no discriminación por razones de género. Volver
Derechos sexuales
Los derechos sexuales son concreciones de una gama derechos humanos de las personas en el ámbito de la vida sexual. Incluyen el derecho de todas las personas, libre de coerción, discriminación y violencia, al más alto nivel posible de salud en relación a la sexualidad, incluido el acceso a servicios asistenciales de salud sexual, a buscar, recibir e impartir información sobre la sexualidad, a tener educación sexual, al respeto por la integridad física. Incluye también el derecho a poder elegir pareja, a decidir tener una vida sexual activa o no, a que las relaciones sexuales y la decisión de contraer matrimonio sean consentidas, y a ejercer la autonomía procurando una vida sexual segura y placentera. Volver
Discriminación contra la mujer
La discriminación contra la mujer está definida en el artículo 1º de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” La discriminación puede provenir de la ley (discriminación de jure) o de la práctica (discriminación de facto). La CEDAW reconoce y aborda ambas formas de discriminación, ya sea que estén recogidas en las leyes, políticas, procedimientos o en la práctica y sin que sea un requisito, para que exista discriminación, que las decisiones o actuaciones que la produzca sean intencionales o motivadas por un ánimo hostil contra las mujeres afectadas. Volver
Discriminación interseccional
La expresión discriminación interseccional se refiere a las formas de discriminación que sufren algunas personas en las que confluyen distintas identidades que por separado generan tratos discriminatorios (por ejemplo, una mujer indígena sufre discriminación por ser mujer y por ser indígena). Mirado desde un punto de vista más estructural, es aquella discriminación que resulta de la operación conjunta de distintos sistemas de subordinación o formas de dominación social. Identificar que existe la discriminación interseccional permite entender en forma más clara algunas experiencias o dinámicas de discriminación que pasaban desapercibidas o eran incomprendidas si se atendía a uno solo de los factores. Por ejemplo, tanto las mujeres heterosexuales como las mujeres lesbianas sufren discriminación. Sin embargo, las mujeres lesbianas sufren un tipo de discriminación distinta al combinarse en ellas la desvaloración de lo femenino (común a la discriminación que sufren todas las mujeres) con los estereotipos y el estigma que afecta las personas de la diversidad sexual. Es importante que, al regular la discriminación, la nueva Constitución lo haga de manera que permita incluir los casos de discriminación interseccional y adoptar medidas para eliminarla. Volver
Discriminación indirecta contra la mujer
La discriminación indirecta contra la mujer tiene lugar cuando una ley, una política, un programa o una práctica parece ser neutra por cuanto se refiere tanto a los hombres como a las mujeres, pero en la práctica tiene un efecto discriminatorio contra la mujer porque las desigualdades preexistentes no se han tenido en cuenta en su diseño y/o implementación. La discriminación indirecta puede exacerbar las desigualdades existentes por la falta de reconocimiento de los patrones estructurales e históricos de discriminación y el desequilibrio de las relaciones de poder entre las mujeres y los hombres. Volver
División sexual del trabajo
La expresión hace referencia a las concepciones culturales que las sociedades tienen sobre qué trabajos son apropiados y deben desempeñar los hombres y cuáles son apropiados y deben desempeñar las mujeres. En la mayoría de las sociedades se ha naturalizado que las mujeres se dediquen al trabajo doméstico, de cuidado o reproductivo que se realiza en el ámbito privado y que no es remunerado e incluso no considerado trabajo, y que los hombres se desempeñen en actividades productivas y remuneradas fuera del hogar. Aunque los roles de género en el mundo del trabajo se han ido desdibujando lentamente, la división sexual del trabajo todavía persiste, aun cuando las mujeres desarrollen cada vez más actividades productivas y remuneradas, ellas siguen cumpliendo casi exclusivamente los roles de cuidado. Reconocer esta división cultural permite entender situaciones de discriminación como la segregación laboral o las brechas de ingresos entre hombres y mujeres y generar medidas para abordarlas. Asimismo, permite plantear políticas de corresponsabilidad en los cuidados, donde los hombres asuman también un rol activo. Volver
Equidad de género
El término equidad de género hace referencia a un principio de justicia que plantea la necesidad de un tratamiento distinto según cada necesidad, así, mediante tratamientos distintos se busca corregir las desigualdades de partida conduciendo a la igualdad de oportunidades, beneficios y derechos. La equidad busca una ‘igualdad en las diferencias’, lo que quiere decir que se propone asegurar un tratamiento justo que a la vez sea respetuoso de la diversidad y de los distintos contextos y realidades de las mujeres. De esta forma, la equidad podría ser considerada como uno de los caminos para la igualdad. Volver
Estereotipos de género
Un estereotipo es una imagen o idea generalizada sobre un grupo. Los estereotipos de género asumen que una persona, por ser mujer u hombre, tiene o debe tener determinadas características fisicas o psicológicas, interactúan o deben interactuar de determinadas maneras, o tienen o deben tener ciertos roles que serían “naturales” a su sexo. Aunque coexisten los estereotipos benignos y hostiles respecto de los sexos (un ejemplo de estereotipo benigno es “las mujeres son buenas madres”y un ejemplo de estereotipo hostil es “las mujeres son envidiosas”), en general los atributos, características y roles que se asocian a lo femenino son socialmente menos valorados que los que se asocian a los hombres, por lo que los estereotipos de género están jerarquizados. Por ejemplo, se considera mejor ser fuerte/racional/objetivo/tener pensamiento abstracto (todos estereotipos masculinos) a ser débil/emocional o irracional/subjetiva/y tener pensamiento concreto (todos estereotipos femeninos). Además, incluso los estereotipos benignos, como ser buena madre, suelen utilizarse para justificar limitar la autonomía de las mujeres, como sucede, por ejemplo, cuando se asocia la crianza prioritariamente a las mujeres, recargándolas con una doble o triple jornada. Volver
Femicidio/feminicidio
Las expresiones femicidio y feminicidio son las traducciones que se han dado al término en inglés femicide, que fue creado para evidenciar que la mayoría de los asesinatos de mujeres por parte de sus maridos, novios, padres, conocidos y también los cometidos por desconocidos, poseen un sustrato común en la misoginia (hostilidad hacia las mujeres) y que permanecen ocultos cuando se les nombra como homicidio o asesinato. El femicidio ha sido definido como la “muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser tales” o “asesinato de mujeres por razones asociadas a su género”. El concepto feminicidio buscó además vincular estos crímenes con la responsabilidad estatal que surge frente a la impunidad de éstos. En Chile, se reformó el Código Penal para tipificar el femicidio estableciendo penas para el hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común; para el hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia y para el hombre que matare a una mujer en razón de su género. Se considera que existe razón de género cuando la muerte se produce a consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual, a consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual, cuando se haya cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, y cuando se haya realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima. Volver
Feminismo
El feminismo es un movimiento social y político que se organiza a partir de fines del siglo XVIII y que persigue la plena igualdad entre los hombres y las mujeres y la emancipación mediante la superación de la subordinación, dominación y violencia que han vivido las mujeres bajo el patriarcado (ver definición). En Chile, se ha observado distintos momentos, u olas como se les ha denominado, en los que el feminismo ha sido particularmente visible. La primera se da en la primera mitad del siglo XX con la lucha de las feministas por el derecho a voto de las mujeres. La segunda en las décadas de los 70 y 80, en la lucha contra la dictadura bajo el slogan “Democracia en el país y en la casa”. En los últimos años, y a partir de la “primavera feminista” del 2018, el feminismo ha adquirido mayor notoriedad pública, llegando a tener una activa participación y articulación de feministas en torno al proceso constituyente. Volver
Género
El género se refiere a los roles, comportamientos, actividades, y atributos que una sociedad determinada en una época determinada atribuye a hombres y mujeres. Estos atributos son construidos socialmente y aprendidos a través del proceso de socialización. Son específicos a un contexto y época y son cambiantes. El género determina qué se espera, qué se permite y qué se valora en una mujer o en un hombre en un contexto determinado, así como las relaciones que se establecen entre hombres y mujeres, y entre mujeres y entre hombres. A partir de esta construcción cultural se generan desigualdades entre mujeres y hombres en cuanto a las responsabilidades asignadas, las actividades realizadas, el acceso y el control de los recursos, así como las oportunidades de adopción de decisiones. El género es parte de un contexto sociocultural más amplio, como lo son otros criterios importantes de análisis sociocultural, incluida la clase, raza, nivel de pobreza, grupo étnico, orientación sexual, edad, etc. Volver
Identidad de género
De acuerdo a la definición de los Principios de Yogyakarta, la identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Volver
Igualdad de género (igualdad entre mujeres y hombres)
La igualdad de género se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres y de las niñas y los niños. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres serán iguales, sino que los derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres no dependerán de si nacieron con determinado sexo. La igualdad de género implica que los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres se toman en cuenta, reconociendo la diversidad de diferentes grupos de mujeres y hombres. La igualdad entre mujeres y hombres se considera una cuestión de derechos humanos y tanto un requisito como un indicador del desarrollo centrado en las personas. El Comité de la CEDAW, en su Recomendación Número 28, ha exhortado a los Estados Parte a utilizar el concepto de igualdad entre el hombre y la mujer o igualdad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. Volver
Lenguaje inclusivo en cuanto al género
El término brecha de género se refiere a disparidades en las posiciones El lenguaje inclusivo en cuanto al género es aquel uso que se hace del lenguaje oral o escrito que evita el sexismo (ver definición), la discriminación en razón de sexo (ver definición), género (ver definición) o identidad de género (ver definición) y el reforzamiento y perpetuación de estereotipos de género que se transmiten por algunos usos linguísticos. Dado que el lenguaje es uno de los factores clave que determinan las actitudes culturales y sociales, emplear un lenguaje inclusivo en cuanto al género sirve para promover la igualdad y combatir los prejuicios de género. Volver
Medidas especiales de carácter temporal
Son acciones orientadas a acelerar la igualdad de facto (en los hechos) entre las mujeres y los hombres. Es el nombre que reciben las acciones afirmativas (ver definición) en el derecho internacional de los derechos humanos. La CEDAW (Artículo 4, párrafo 1) expresa que “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.” Según explica el Comité Cedaw, las medidas especiales temporales abarcan una gran variedad de políticas y prácticas legislativas, ejecutivas, administrativas y otros instrumentos regulatorios, tales como programas de extensión o apoyo; asignación o reasignación de recursos; tratamiento preferencial; reclutamiento, contratación y promoción selectivos; metas numéricas vinculadas a plazos de tiempo; y sistemas de cuotas. La selección dependerá del contexto en que se apliquen y la meta que se busca alcanzar. El adjetivo temporal debe entenderse en el sentido que una vez que se hayan logrado los resultados esperados y mantenido por un periodo, las medidas deben discontinuarse. Volver
Misoginia
Etimológicamente, significa odio hacia las mujeres. Se presenta como un desprecio a las mujeres basado en las relaciones de poder y la creencia de que ellas son inferiores a los hombres. Este odio puede manifestarse de distintas maneras, desde manifestaciones verbales que denotan el desprecio hacia las mujeres hasta conductas físicas que les infrinjan daño. Volver
Orientación sexual
De acuerdo con los Principios de Yogyakarta, la orientación sexual se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Volver
Paridad de género
La paridad de género consiste en la participación perfectamente equilibrada de mujeres y hombres en distintas esferas, particularmente en espacios de toma de decisiones. La paridad de género se fundamenta en la constatación de que las mujeres conforman la mitad de la sociedad y que, en consecuencia, también deben estar presentes en los distintos espacios de poder en esa proporción. A diferencia de las medidas especiales de carácter temporal o cuotas, la paridad no se concibe como una medida transitoria, sino que se presenta como un elemento permanente en una organización social y política igualitaria. La Convención Constitucional chilena es la primera en el mundo con conformación paritaria, a través de un mecanismo en la conformación de las listas y uno de ajuste en los resultados. Volver
Patriarcado
El término patriarcado en su sentido literal significa gobierno de los padres, referido a la jefatura que el padre ejerce sobre los miembros de la familia y la resultante dependencia y subordinación de la esposa y los hijos a su poder. Por extensión, designa a una organización social en que los hombres ejercen el poder sobre las mujeres tanto en el ámbito público como privado. Esta situación estructural de dominación genera opresión, explotación y violencia contra las mujeres. Los estudios feministas sobre el patriarcado lo presentan como una construcción social y, en consecuencia, posible de ser desarticulada para dar lugar a sociedades más igualitarias. Volver
Perspectiva de género
La perspectiva de género es una aproximación conceptual que implica incorporar al análisis de distintas situaciones, iniciativas y proyectos, las necesidades, percepciones, experiencias, conocimiento e intereses tanto de las mujeres como de los hombres, considerando los roles de género que han sido culturalmente asignados, así como la interseccionalidad de estos con factores socioeconómicos y culturales. La perspectiva de género busca asegurar que se consideren las relaciones de poder existentes entre ambos sexos en la sociedad, así como las necesidades de hombres y mujeres, evitando sesgos que pueden resultar en la invisibilización de la experiencia y necesidades de las mujeres y consecuentemente en mayores cargas o menores beneficios para ellas. Volver
Prácticas tradicionales dañinas
El término hace referencia a ciertas prácticas, como, por ejemplo, la mutilación genital femenina o los matrimonios de niñas, que violan derechos humanos de las mujeres y que se han tratado de justificar aludiendo a que son prácticas propias de una cultura. En el sistema internacional de derechos humanos se ha hecho énfasis en que estas prácticas existen en las distintas culturas y no solo en algunas, y que la defensa de la cultura no puede justificarlas. Además, se observa que las culturas no son estáticas ni monolíticas, que las tradiciones están en constante evolución y que es necesario escuchar la forma en que las propias mujeres afectadas se expresan sobre su cultura, ya que muchas veces suelen tener interpretaciones distintas a las que les dan los hombres que defienden estas prácticas en nombre de la tradición. Volver
Presupuesto sensible al género
El presupuesto sensible al género es aquel en el que se analizan las asignaciones presupuestarias, el gasto público y la tributación desde una perspectiva de género, de manera de asegurar que el presupuesto sea diseñado y ejecutado asegurando el trato equitativo de las necesidades de hombres y mujeres que van a ser financiadas por ese presupuesto. Volver
Roles de género
Los roles de género se refieren a las funciones atribuidas a hombres y mujeres en la sociedad de acuerdo con las normas sociales existentes en una sociedad específica y a la distribución de tareas y responsabilidades que de ellas derivan. Estas funciones dan cuenta de lo que se espera de ambos sexos en un contexto particular. Los roles de género pueden transformarse con el transcurso del tiempo, especialmente con el empoderamiento de las mujeres y la transformación de las masculinidades. Volver
Sexismo
El sexismo es la creencia, que puede manifestarse en cualquier expresión (palabras, actos, gestos o imágenes) basada en la idea de que hay personas que son inferiores en razón de su sexo. El sexismo afecta desproporcionadamente a las mujeres y niñas. Es una de las causas de la desigualdad de género y es profundamente dañino, no solo porque limita el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres, sino también porque la desvalorización afecta la percepción del propio valor e inhibe la posibilidad de las personas de desarrollar sus planes de vida. Volver
Sexo (sexo biológico)
El término sexo se refiere a las características estructurales y funcionales de una persona u organismo que permite definirla como hembra o macho al nacer. Está determinado por los cromosomas, las hormonas y los genitales internos y externos. Desde esta categorización, se considera que las personas pueden ser hombres, mujeres o intersex. Las personas intersex son aquellas presentan variaciones respecto de la corporalidad estandar de hombres y mujeres, presentando características de ambos sexos. Volver
Trabajo de cuidados no remunerado
El trabajo de cuidados no remunerado abarca todas las actividades diarias para mantener nuestras vidas y salud, tales como las tareas del hogar (preparación de alimentos, limpieza, lavado de ropa) y cuidados personales (especialmente de los niños y niñas, personas mayores, enfermas o que tienen alguna discapacidad). Es mayoritariamente realizado por las mujeres y/o en forma gratuita o con remuneraciones muy bajas. El poco valor social y económico asignado a este trabajo contrasta con la importancia real que tiene para las familias y la sociedad en general, ya que es la base invisible del sistema socioeconómico. La distribución sexual del trabajo (ver definición) que asigna a las mujeres el trabajo de cuidados no remunerado tiene como efecto obstaculizar la posibilidad de que las mujeres participen en el mercado laboral formal y en la vida pública, además de empobrecerlas y hacerlas económicamente vulnerables. Volver
Uso del tiempo
Comprende la medición y reflexión sobre las actividades cotidianas que las personas realizan y el tiempo que dedican a ellas, las que se enmarcan en un contexto definido por factores de género, sociales, económicos y culturales. Con este concepto se busca visibilizar y dimensionar el desproporcionado peso que tiene en las mujeres el desarrollo de actividades de cuidado y domésticas y su consecuente sobrecarga de trabajo. En la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer los estados acordaron medir este trabajo y valorarlo, a partir de lo cual se comenzaron a impulsar las encuestas de uso del tiempo que permiten contar con estadísticas que sirven de base para desarrollar políticas que contribuyan a un cambio en la división sexual del trabajo (ver definición). Volver
Violencia contra la mujer
Es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. La violencia contra la mujer puede incluir la violencia física, verbal, sexual, psicológica y socioeconómica. Puede tener lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, independiente del vínculo de convivencia que se haya tenido, pudiendo también ser ejercida por personas externas al espacio doméstico, como en los casos de violación y abuso sexual ocurridos en espacios públicos, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. Se considera también dentro de ella a la perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ella ocurra. Volver
Violencia intrafamiliar
Es la violencia que se produce en el ámbito privado, generalmente entre personas relacionadas por vínculos de sangre o de intimidad. Es una de las formas más comunes y menos visibles de violencia contra la mujer, y sus consecuencias afectan a muchos ámbitos de la vida de las víctimas. Este tipo de violencia puede adquirir muchas formas diferentes, incluidas la violencia física, la sicológica y la sexual. Pueden también incluir privaciones económicas y aislamiento, y constituir un peligro inminente para la seguridad, la salud o el bienestar de la mujer.En Chile, la ley 20.066 tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas. Volver
Violencia obstétrica
Es la violencia física o psicológica contra la mujer ejercida por los prestadores de servicios de salud, durante atenciones de embarazo, parto y post-parto. La violencia obstétrica ha empezado a ser visibilizada como una vulneración a los derechos humanos de las mujeres recientemente. En la convención constitucional podría considerarse a propósito de un debate sobre el derecho a vivir una vida libre de violencia o sobre el derecho a la seguridad personal o en relación al derecho a la salud, ya que la protección contra la violencia obstétrica forma parte del derecho a la salud reproductiva. Volver